Ley 21.600 busca proteger la diversidad biológica y el patrimonio natural del país

Ley 21.600 busca proteger la diversidad biológica y el patrimonio natural del país

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Foto-humedal-1024x768 Ley 21.600 busca proteger la diversidad biológica y el patrimonio natural del país

 

Por Lucas Stack

Multas que van de las mil a las 15 unidades tributarias mensuales y prohibición temporal para el ingreso de las áreas protegidas por 5 y hasta por 15 años son algunas de las sanciones que establece la nueva ley, dependiendo de si la transgresión es leve, grave o gravísima. 

La nueva normativa, publicada el pasado 06 de septiembre, crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), encargado de ejecutar políticas que favorezcan la recuperación y conservación de paisajes y ecosistemas, además de fiscalizar la administración de las actividades que se lleven a cabo en áreas protegidas públicas y privadas. Este organismo  público tiene como facultad planificar y programar políticas que permitan la conservación de especies que se encuentran en su hábitat natural y las que están fuera de él, asimismo, de la preservación, restauración y uso responsable de ecosistemas, recursos hídricos y genéticos, así como la flora y fauna.

En este sentido, dentro de las responsabilidades del SBAP está la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, constituido por las áreas protegidas públicas y privadas, ya sean terrestres o acuáticas, marinas, continentales e islas; a lo que se suma el promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de esta, el que almacenará y manejará datos de observación, en este sentido el Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas, así como de las especies y su variabilidad genética. Por lo tanto, podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.

La ley 21.600 también establece que se consideran infracciones gravísimas aquellas que hayan causado daño ambiental, que no se pueda reponer, afectar gravemente los servicios ecosistémicos, o impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo. Mientras que se consideran graves aquellas que hayan causado daño ambiental susceptible de reponer en sus propiedades básicas; las que afecten el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.

Asimismo, se determinan sanciones que en caso de infracciones leves la multa puede llegar a mil unidades tributarias mensuales o prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello; si son graves el castigo puede llegar a 10 mil unidades tributarias mensuales, prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre 5 y 10 años, entre otros; mientras que en el caso de ser una infracción gravísima, la multa  puede ser de hasta 15 mil unidades tributarias mensuales, prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre 5 y 15 años, entre otros.

Beneficios para la conservación regional

Frente a esta nueva normativa, el secretario regional ministerial de Medio Ambiente de Coquimbo, Leonardo Gross, destaca que “uno de los principales beneficios es que es un servicio único, evitando la dispersión de competencias en esta materia” puesto que define procedimientos de creación, modificación y administración de áreas protegidas, junto con los requisitos para concesiones y permisos en estas zonas.

Para el ámbito local, la autoridad señala que “el SBAP contará con distintos instrumentos de conservación, como el sistema de información y monitoreo de la biodiversidad que incluirá un inventario de humedales, lo que contribuirá en la recopilación de antecedentes necesarios para la declaración de humedales urbanos”. Es importante destacar que esta designación conlleva ventajas significativas, ya que estos “son considerados como Zona de Conservación Natural y cualquier proyecto que pueda tener impacto sobre un humedal con esta categoría está obligado a entrar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental”. De los 1.028 humedales en la región, únicamente uno ostenta esta designación, ubicado en la desembocadura del río Elqui.

Además, enfatiza que “se están llevando a cabo iniciativas de conservación en humedales costeros, pero no contamos con un instrumento de conservación de ecosistemas que agrupe a todos los humedales, ni tenemos implementado un sistema de monitoreo permanente que haga seguimiento de aves, peces y parámetros fisicoquímicos” por lo que la ley podría acelerar este proceso mediante la implementación de SBAP que se ubicarán en direcciones regionales, siendo funcionalmente descentralizados, ya que contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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